DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de Julio del 2006. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL A-QUO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
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