Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano JUAN RAFAEL GIL, titular de la cédula de Identidad N° 7.652.152, Representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE DE LOS SANTOS GIL y EDGAR A. VIERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 215.179 y 217.318, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de diciembre de 2017, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.