Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la accionante de nulidad, FLOR MARIA ANDRADE BRICEÑO en su condición de Contralora Interina del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.