Estando dentro del lapso legal de conformidad con el articulo 35 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales para decidir el Recurso de Apelacion ejercido por la parte demandada en la presente Accion de Amparo, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelacion.