En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Quinto Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter para ese entonces de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.