ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitir el presente asunto, previo el transcurso del lapso legal al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su archivo.