Se publicó sentencia, mediante el cual se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, presentada por la Abogada Kely Karin Suárez actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Hilda Rafaela Rosales de Briceño y otros, miembros activos adscritos al Sindicato Unico de Obreros Dependientes del Estado Trujillo; en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte accionante presentara la respectiva subsanación.