Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara con lugar la inhibición planteda por el Juez Superior del Trabajo, Abg. Nelson Bravo, de conformidad con el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación del juez inhibido, así como del Procurador General de la República, mediante oficios, acompañándoles copia certificada de la presente decisión, para cuya emisión se autoriza a la Secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 22 ejusdem.