Vista la diligencia presentada por la parte demandada apelante a travès de su Apoderada Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA GUEVARA, en la cuàl DESISTE de la apelaciòn, e igualmente la presentaciòn del escrito suscrito por la parte actora ciudadano: JOSE INOCENCIO ALDANA RIVAS, asistido por el Procurador del Trabajo Abg. RUBEN RONDON, en la cual informa que ya se le habian cancelado parte de las prestaciones sociales demandadas, y que recibe en ese acto a sue ntera satisfacciòn la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que es lo que realmente le adeudan, razòn por la cuàl este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistiemnto y HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en fase de apelaciòn.