Estando dentro del lapso establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicación del texto integro del fallo este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia sujeta a consulta y declara SIN LUGAR LA NULIDAD del acto administrativo.