En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación incoado pro el ciudadano HUMBRETO SEGUNDO BRICEÑO COY, asistido por el abogado RUBÉN RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 38.886 contra la decisión de fecha: 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la que se declaro la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.