DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de que la ejecución de la sentencia que fue declarada definitivamente firme sea tramitada por ante un Tribunal Laboral que es el especialista por la materia, este juzgador la declara Con Lugar, en virtud que es el competente para conocer el presente caso. TERCERO: Con Lugar la solicitud para designar al experto que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Sustanciación designe para que rea.....