Revisadas como han sido las actas procesales y visto que la parte apelante en el presente recurso no presentó escrito de fundamentación de la Apelación este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación de conformidad al articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.