Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Organica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa para la publicaciòn del texto integro del fallo apelado este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la Apelaciòn ejercida por el accionante, NULA la Providencia administrativa y REVOCA el Fallo de Primera Instancia.