Estando dentro del lapso legal para la publicacion integra del texto del fallo apelado, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, MODIFICA el fallo apelado en relacion a no ordenar la reposición de la causa al estado de que la Inspectoria del Trabajo dicte nueva decisión, en acatamiento a decisión de la Sala Constitucional.