Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE CONFIRMA, la decisión, de fecha 16 de Febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO mediante su apoderada judicial Abogada: ANA JULIA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.613, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa No.066-2015-00089 de fecha 28 de Agosto DE 2015., correspondiente al expediente Nº 066-2015-01-00121, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, que declaro sin Lugar la Solicitud de Calificación de Falta