Revisadas de oficio las actas procesales, la suscrita Jueza en aplicaciòn supletoria del artìculo 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, separa del caso a la Abogada JENNY PIRELA HERNANDEZ, en virtud de obrar causa de Inhibiciòn entre la referida abogada y la suscrita Jueza, la cuàl ya ha sido declarada CON LUGAR en otro caso.