Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Trigésimo Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN. SEGUNDO: De oficio ANULA todas las actuaciones producidas en este proceso, desde el auto de admisión de la demanda de fecha 21 de septiembre de 2005, inclusive. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 18 de abril de 2005, a los fines de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordene su archivo definitivo