En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Sin Lugar la Apelación y se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo de fecha 20 de enero de 2010 proferido por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.