Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE CONFIRMA, la decisión, de fecha 22 de Marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO por medio de su apoderada judicial Abogada: ANA JULIA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.613, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa No.066-2015-00098 de fecha 15 de Septiembre de 2015., correspondiente al expediente Nº 066-2015-01-000126, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo.