Este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandada apelante UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ANGEL DE LA GUARDA, representada por la ciudadana ESTHER VENTURA, por medio de su Cooapoderado judicial, Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, contra la decisión de fecha 30 de Marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró improcedente la cuestión prejudicial opuesta como defensa por la parte demandada, estableciéndose que el proceso debe continuar su curso normal. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial .