Estando dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales para la publicación del texto integro de la sentencia apelada este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y CONFIRMA la sentencia de Primera Instancia.