Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el por la abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, Apoderada Judicial de la entidad de trabajo Querellante MAKIS, C.A. contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Y CONFIRMA la sentencia dictada en fecha: 04 de Agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se declara SIN LUGAR el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Administrativa Nº contra la providencia administrativa Nº 070-2016-024 de fecha 02/03/2016.