Por las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada judicialmente por la abogada GERALYS GAMEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.699. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de Marzo de 2014. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la Reforma de la demanda de Nulidad.