Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicacion integra del texto del fallo este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la decision, modifica el fallo de Primera Instancia en el sentido que no hay Prescripción y desciende al fondo de la Causa declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por la actora