ste Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412, por medio de su apoderado judicial, Abogado ALEXIS ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.080, contra la decisión de fecha 03 de Mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde NIEGA la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO "CAFÉ SAN BENITO, C.A.