Este Juzgado Superior Accidental Vigésimo segundo (22) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la inhibición planteada en el encabezamiento de esta decisión, la cual lo aparta del conocimiento del mismo; y en consecuencia ordena oficiar a la juez inhibida de esta decisión. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República, acompañando a la notificación copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 112 ejusdem. Publíquese y Regístrese.