Consumada la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA por inactividad de las partes, en el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de abril de 2008, por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, antes identificada, actuando en nombre y representación de la EMPRESA HIDROLOGICA DE LA COORDILLERA ANDINA C.A. (HIDROANDES) y por el abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa HIDROLOGICA DE VENEZUELA, C.A (HIDROVEN), contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien declaro Parcialmente con Lugar la Demanda