De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, INTERPUESTA POR la ciudadana LAURA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.442, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada FABIOLA CRESPO MOLINA, con domicilio en Avenida principal de la Hoyada, al lado de la estación de servicio, cerca del aeropuerto, al lado de la venta de repuesto Miguel Angel, casa con fachada de piedra, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO.....