observa este tribunal que las partes demandantes por medio de su apoderado judicial no consignaron ningún elemento probatorio que llene los extremos que deben verificarse para que este Tribunal acuerde las medidas nominadas e innominadas solicitadas por las demandantes; en mérito de las consideraciones expuestas y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 137 de la potestad del juez para otorgar medidas cautelares y en apego a la doctrina del máximo Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.