Ahora bien desde la fecha 1 de OCTUBRE de 2015,( folio 27) la parte demandante mediante diligencia, solicita la notificación de la demandada mediante carteles, el tribunal mediante auto declaro con lugar lo solicitado en 5 de OCTUBRE de 2015,( folio 28), y en fecha 28 de OCTUBRE de 2015,( folio 30), por secretaria se hace entrega del cartel e notificación para su publicación de acuerdo a lo indicado en dicho auto. Ahora bien se observa que desde esa fecha 28 de OCTUBRE de 2015, hasta la presente fecha, no hay diligencia procesal alguna por ninguna de las partes para continuar con el procedimiento, por lo que esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y, conforme a lo establecido al articulo 201 de la Ley Orgánica P.....