Ahora bien, consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado todos los puntos de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo criterio de las reiteradas jurisprudencias emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la potestad y la obligación de los Jueces de aplicar el despacho saneador, debido a la importancia que posee esa figura procesal en materia laboral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de este Juzgador el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y a Ley, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente .....