El Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la apoderada judicial de los demandantes el agotamiento de la vía administrativa dentro del lapso legal correspondiente.