De lo antes expuesto se deduce que el espíritu, propósito y razón del legislador no se circunscribe a que el juez debe revisar estrictamente los requisitos establecidos en sus 5 numerales y los requeridos haciéndose a veces necesario que se señalen en el libelo de la demanda los pormenores y fundamentos, que hagan saber a las partes demandadas como al juez, la factibilidad de los pedimentos, y muy especialmente las que no se encuentran en la Ley, aunque sean presumiblemente conocidas por el juez; bien sea examinar como se efectuaron los cálculos planteados en la demanda o cualquier otra circunstancia planteada en el libelo de la demanda que puedan obstaculizar el proceso y que puedan impedir la decisión del asunto en un momento dado.
Ahora bien, consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado en el particular CUARTO, o al no indicar la fecha en que recibió la cantidad de Bs. 107.500, si fue al terminar la relación laboral o durante la misma; como ta.....