De acuerdo a los razonamientos expuestos, los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano, RAMÓN ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.125, con domicilio en LA CALLE EL TENDAL, DETRÁS DE LA IGLESIA DE PAMPANITO, CAS S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO, asistido de su Apoderada Judicial abogada YESICCA J. BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.216, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo y CONDENA a la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA .....