Ahora bien, aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la manifestación espontánea y voluntaria de la inhibida en el acta que corre inserta al folio 14; pues nadie hace una confesión de este tipo sin que en su ánimo estén presentes elementos suficientes para que, procediendo de buena fe y con la honestidad que corresponde, deba ser tenido como cierto el especial sentimiento que genera una amistad de la naturaleza planteada por la inhibida; se toma igualmente como elemento para esta decisión el acta que reposa en la coordinación de secretarias, carpeta actas de coordinación 2014 - 2015, de fecha 7 de octubre de 2015, donde consta su asignación como secretaria a este tribunal, y la decisión del tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en expediente No. TP11-N-2014-000021, en caso similar respecto a la secretaria inhibida.
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