Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES DEMANDANTES KEILA ANDREINA MARÍN LINARES, titular de la cedula de identidad No 19813263, YENNY DEL VALLE PIÑANGO titular de la cedula de identidad No 11.612.362,Y LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO a través de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASA DE LOS TRATADOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad fi.....