Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2012, se reanudo el procedimiento sin que ninguna de las partes hayan consignado acta alguna de acuerdo conciliatorio del procedimiento; por tal razón es forzoso para este tribunal pronunciarse sobre el reingreso de la presente causa a este tribunal por cuanto, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010 ( folio 137) se remitió la causa a juicio por haberse se agotado excesivamente la etapa preliminar, establecida en la ley sin que las mismas hayan llegado a un acuerdo definitivo en la controversia planteada, pues, solo se observa que antes de levantar la mesa institucional, lo que las mismas lograron con intervención de la jueza coordinadora de la mesa institucional fue la limpieza en los montos de algunos trabajadores para tratar de llegar a uno monto definitivo, tal como se demuestra en la ultima solicitud de suspensión del proceso pues para las partes demandante: LEONARDO JOSE VALECILLOS GONZALEZ y demandadas: EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA.....