De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.837.432, domiciliado en sector Barrio el Niño, casa S/N, al lado de la escuela Sopotocientos, Municipio Escuque del Estado Trujillo; plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa TALLER EL NEGRO, en la persona de su representante legal FRANCISCO HERNANDEZ, con domicilio en Sector el Bolo. Avenida 10 entre calle 3 y 4 No 3-42. Municipio Valera Estado Trujillo, a pagar al demandante.....