Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LOS DEMANDANTES, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DEL LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy una vez corregido lo aquí indicado e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en el día de hoy 09 de noviembre de 2023. A los 213º años de la independencia y 164º Años de la Federación. Regístrese y Publíquese.