De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS y ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.322 y 12.333.782 respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo; y CONDENA a la demandada la empresa Contra BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en l.....