Por las razones antes expuestas y por cuanto lo planteado por los diligenciantes ya esta resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO y continua con el procedimiento legal establecido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:40 A.m. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo.
LA SECRETARIA
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