Por las razones antes expuestas, y Consecuente con la anterior doctrina, este tribunal llega a la conclusión que resulta aplicable al caso de autos la previsión contenida en el mencionado artículo 96, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Trujillo, tal como consta en el auto de admisión, y notificación mediante oficio el cual corre inserto al folio 25 de la presente causa, sin el termino de suspensión por cuanto el monto demandado no supera las 1.000 unidades tributarias
. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar lo Solicitado por ANA JULIA PADILLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.132.623, inscrita en I.P.S.A bajo el No 67.613, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURAD.....