De acuerdo al resultado de los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: MARIANY CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.617.922, domiciliada en la urbanización el recreo, vereda 10,sector 2, casa No 14,Municipio Trujillo, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada ciudadano IVAN RAGA, con domicilio en la avenida independencia, sector puente Machado, bajando por la casa del pueblo, casa s/n, al lado de alimentos el canario. Municipio Trujillo. Estado Trujillo a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOT.....