De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: LUIS MANUEL GUZMAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.596.493, domiciliado en la Floresta sector Santa Rosalía, casa No 17,frente al llano de asfalto del Municipio Valera, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada ciudadano QUANZHUO HE, cedula de identidad No E-83.622.029, con domicilio en Monay, sector centro, avenida principal de monay, edificio oscar, piso planta baja, local s/n del Municipio Pampam del Estado Trujillo a pagar .....