Por las razones antes expuestas y por cuanto la parte demandada es SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), representado legalmente por el ciudadano HERNÁN CAMPOS, órgano de adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Gobernador HENRY RANGEL SILVA; este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA primero: se ratifica el decreto de ejecución voluntaria decretado en auto de fecha 26 de marzo de 2015. segundo: deja sin efecto por contrario imperio, el lapso otorgado a la demandada para la ejecución voluntaria de la sentencia decretado en auto de fecha 26 de marzo de 2015, el cual establecía tres días hábiles siguientes al respectivo auto, lapso otorgado de acuerdo a lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....