Ahora bien transcurridos como han sido dos días hábiles siguientes, desde la fecha de constancia en autos por la secretaria del recibo de la notificación para la subsanación del libelo de la demanda sin que la partes demandantes por medio de sus apoderados judiciales lo hayan subsanado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado los demandantes el libelo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Traba.....