Este tribunal observa que NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandante CARLOS ALEXANDER RIVAS MEDINA, plenamente identificado en autos, como tampoco compareció la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L. ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, en especial de la demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación.....