Este Tribunal actuando de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado los demandantes en el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado