De acuerdo a los conceptos y montos anteriormente descritos, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR los ciudadanos : CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS y JORGE LUIS PEREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.764 y 14.982.736 respectivamente, plenamente identificados en autos y CONDENA en forma solidaria a las demandadas DISTRIBUIDORA ALBIS, C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 17 de diciembre de 2009 bajo el No 19,tomo 42 ¿ A, de los libros respectivos; domiciliada en la calle principal de .....